Carta vaticana sobre la enseñanza de la religión en la escuela
De la Congregación para la Educación Católica a los presidentes de los
episcopados
CIUDAD DEL VATICANO, martes 8 de septiembre de 2009 (ZENIT.org).-
Publicamos la carta circular que ha enviado la Congregación vaticana para la
Educación Católica a los presidentes de las conferencias episcopales sobre la
enseñanza de la religión en la escuela.
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Roma, el 5 de mayo de 2009
Eminencia/Excelencia Reverendísima,
la naturaleza y el papel de la enseñanza de la religión en la escuela se ha
convertido en objeto de debate y en algunos casos de nuevas normativas civiles,
que tienden a reemplazarla por una enseñanza del hecho religioso de naturaleza
multiconfesional o por una enseñanza de ética y cultura religiosa, también en
contraste con las elecciones y la orientación educativa que los padres y la
Iglesia quieren dar a la formación de las nuevas generaciones.
Es por ello que, con la presente Carta Circular, dirigida a los Presidentes de
las Conferencias Episcopales, esta Congregación para la Educación Católica, cree
necesario llamar la atención sobre algunos principios, que han sido
profundizados por la enseñanza de la Iglesia, como aclaración y norma sobre el
papel de la escuela en la formación católica de las nuevas generaciones; la
naturaleza y la identidad de la escuela católica; la enseñanza de la religión en
la escuela; la libertad de elección de la escuela y de la enseñanza religiosa
confesional.
I. El papel de la escuela en la formación católica de las nuevas generaciones
1. La educación se presenta hoy como una tarea compleja, desafiada por rápidos
cambios sociales, económicos y culturales. Su misión específica sigue siendo la
formación integral de la persona humana. A los niños y a los jóvenes debe ser
garantizada la posibilidad de desarrollar armónicamente las propias dotes
físicas, morales, intelectuales y espirituales.
Ellos, también, deben ser ayudados a perfeccionar el sentido de responsabilidad,
a aprender el recto uso de la libertad, y a participar activamente en la vida
social (Cf.
c. 795 Código de Derecho
Canónigo [CIC]; c. 629 Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales [CCEO]). Una enseñanza que desconozca o que ponga al margen la
dimensión moral y religiosa de la persona sería un obstáculo para una educación
completa, porque "los niños y los adolescentes tienen derecho a que se les
estimule a apreciar con recta conciencia los valores morales y a aceptarlos con
adhesión personal y también a que se les estimule a conocer y amar más a Dios".
Por esto el Concilio Vaticano II solicitó y recomendó "a todos los que gobiernan
los pueblos o están al frente de la educación, que procuren que la juventud
nunca se vea privada de este sagrado derecho" (Declaración
Gravissimum educationis
[GE] ,1).
2. Una tal educación solicita la contribución de muchos sujetos educativos. Los
padres, ya que han transmitido la vida a los hijos, son los primeros y
principales educadores (Cf.
GE 3; Juan Pablo
II, Exhortación apostólica
Familiaris consortio
[FC], 22 de noviembre de 1981, 36;
c. 793 CIC; c. 627
CCEO). Por esta razón, compete a los padres católicos, cuidar la educación
cristiana de sus hijos (c.
226 CIC; c. 627 CCEO). Para este deber primario, los padres necesitan
la ayuda subsidiaria de la sociedad civil y de otras instituciones. En efecto:
"La familia es la primera, pero no la única y exclusiva, comunidad educadora" (FC
40; Cf.
GE 3).
3. "Entre todos los medios de educación, el de mayor importancia es la escuela"
(GE
5) que es "ayuda primordial para los padres en el cumplimiento de su deber de
educar" (c.
796 §1 CIC),
particularmente para favorecer la transmisión de la cultura y la educación a
vivir juntos. En estos ámbitos, en conformidad también con la legislación
internacional y los derechos del hombre, "debe asegurarse absolutamente el
derecho de los padres a la elección de una educación conforme con su fe
religiosa" (FC
40). Los padres católicos "han de confiar sus hijos a aquellas escuelas en las
que se imparta una educación católica" (c.
798 CIC) y, cuando eso no es posible, tienen que suplir la falta de
ésta (Cf. ibidem).
4. El Concilio Vaticano II "recuerda a los padres la grave obligación que les
atañe de disponer, y aún de exigir", que sus hijos puedan recibir una educación
moral y religiosa, y de esta forma, "progresen en la formación cristiana a la
par que en la profana. Además, la Iglesia aplaude cordialmente a las autoridades
y sociedades civiles que, teniendo en cuenta el pluralismo de la sociedad
moderna y favoreciendo la debida libertad religiosa, ayudan a las familias para
que pueda darse a sus hijos en todas las escuelas una educación conforme a los
principios morales y religiosos de las familias" (GE
7).
En síntesis:
- La educación se presenta hoy como una tarea compleja, vasta y urgente. La
complejidad actual corre el riesgo de hacer perder lo esencial, es decir, la
formación de la persona humana en su integridad, en particular por cuanto
concierne la dimensión religiosa y espiritual.
- La obra educativa, incluso cuando es realizada por más sujetos, tiene en los
padres los primeros responsables de la educación.
- Tal responsabilidad también se ejercita en el derecho a elegir la escuela que
garantice una educación conforme a los propios principios religiosos y morales.
II. Naturaleza e identidad de la escuela católica: derecho a una educación
católica para las familias y para los alumnos. Subsidiariedad y colaboración
educativa
5. Tanto en la educación como en la formación la escuela católica desempeña una
función particular. En el servicio educativo escolar se han distinguido y, aún
hoy siguen dedicándose de manera admirable, muchas comunidades y congregaciones
religiosas pero es toda la comunidad cristiana y, en particular, el Ordinario
diocesano quienes tienen la responsabilidad de "disponer lo necesario para que
todos los fieles reciban educación católica" (c.
794 §2 CIC) y, más precisamente, para tener "escuelas en las que se
imparta una educación imbuida del espíritu cristiano" (c.
802 CIC; Cf. c. 635 CCEO).
6. Una escuela católica se caracteriza por el vínculo institucional que mantiene
con la jerarquía de la Iglesia, la cual garantiza que la enseñanza y la
educación estén fundadas en los principios de la fe católica y sean impartidas
por maestros de doctrina recta y vida honesta (Cf.
c. 803 CIC; cc. 632
y 639 CCEO). En estos centros educativos, abiertos a todos los que compartan y
respeten el proyecto educativo, se tiene que alcanzar un ambiente escolar
impregnado del espíritu evangélico de libertad y de caridad, que favorezca un
desarrollo armónico de la personalidad de cada individuo. En este ambiente, se
coordina el conjunto de la cultura humana con el mensaje de la salvación, de
modo que el conocimiento del mundo, de la vida y del hombre, que los alumnos
poco a poco adquieren, sea iluminado por el Evangelio (Cf.
GE 8; c. 634 §1
CCEO).
7. De este modo, se asegura el derecho de las familias y de los alumnos a una
educación auténticamente católica y, al mismo tiempo, se alcanzan los demás
fines culturales, de formación humana y académica de los jóvenes, que son
propios de cualquiera escuela (Cf. c. 634 §3 CCEO;
c. 806 §2 CIC).
8. Aún sabiendo cuánto hoy eso sea problemático, es deseable que, para la
formación de la persona, exista una gran sintonía educativa entre escuela y
familia, con el fin de evitar tensiones o fracturas en el proyecto educativo.
Por lo tanto es necesario que exista una estrecha y activa colaboración entre
padres, docentes y ejecutivos de las escuelas; además, es oportuno fomentar los
instrumentos de participación de los padres en la vida escolar: asociaciones,
reuniones, etc. (Cf.
c. 796 §2 CIC; c.
639 CCEO).
9. La libertad de los padres, de las asociaciones e instituciones intermedias y
de la misma jerarquía de la Iglesia de promover escuelas de identidad católica
constituyen un ejercicio del principio de subsidiariedad. Este principio excluye
"cualquier monopolio de las escuelas, que contradice los derechos naturales de
la persona humana, el progreso y la divulgación de la cultura, la convivencia
pacífica de los ciudadanos y el pluralismo que hoy predomina en muchas
sociedades" (GE
6).
En síntesis:
- La escuela católica es un verdadero y real sujeto eclesial en razón de su
acción escolar, donde se fundan en armonía la fe, la cultura y la vida.
- Ella está abierta a todos aquellos que quieran compartir el proyecto educativo
inspirado en los principios cristianos.
- La escuela católica es expresión de la comunidad eclesial y su catolicidad
está garantizada por las autoridades competentes (Ordinario del lugar).
- Asegura la libertad de elección de los padres católicos y es expresión del
pluralismo escolar.
- El principio de subsidiariedad regula la colaboración entre la familia y las
distintas instituciones delegadas a la educación.
III. La enseñanza de la religión en la escuela
a) Naturaleza y finalidad
10. La enseñanza de la religión en la escuela constituye una exigencia de la
concepción antropológica abierta a la dimensión trascendente del ser humano: es
un aspecto del derecho a la educación (Cf.
c. 799 CIC). Sin
esta materia, los alumnos estarían privados de un elemento esencial para su
formación y para su desarrollo personal, que les ayuda a alcanzar una armonía
vital entre fe y cultura. La formación moral y la educación religiosa también
favorecen el desarrollo de la responsabilidad personal y social, así como de las
demás virtudes cívicas, y constituyen pues una relevante contribución al bien
común de la sociedad.
11. En este sector, en una sociedad pluralista, el derecho a la libertad
religiosa exige que se asegure la presencia de la enseñanza de la religión en la
escuela y, a la vez, la garantía que tal enseñanza sea conforme a las
convicciones de los padres. El Concilio Vaticano II recuerda que: "[A los
padres] corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que
se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas (...) Se
violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a
lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres,
o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la
formación religiosa." (Declaración
Dignitatis humanae
[DH] 5; Cf. c. 799 CIC; Santa Sede,
Carta de los derechos de la
familia, 24 de noviembre de 1983, art. 5, c-d). Esta afirmación
encuentra correspondencia en la Declaración universal de los derechos humanos
(art. 26), y en muchas otras declaraciones y convenciones de la comunidad
internacional.
12. La marginalización de la enseñanza de la religión en la escuela equivale, al
menos en práctica, a asumir una posición ideológica que puede inducir al error o
producir un daño en los alumnos. Además, se podría crear también confusión o
engendrar relativismo o indiferentismo religioso si la enseñanza de la religión
fuera limitada a una exposición de las distintas religiones, en un modo
comparativo y "neutral". A este respecto, Juan Pablo II decía: "La cuestión de
la educación católica conlleva (...) la enseñanza religiosa en el ámbito más
general de la escuela, bien sea católica o bien estatal. A esa enseñanza tienen
derecho las familias de los creyentes, las cuales deben tener la garantía de que
la escuela pública -precisamente por estar abierta a todos- no sólo no ponga en
peligro la fe de sus hijos, sino que incluso complete, con una enseñanza
religiosa adecuada, su formación integral. Este principio se encuadra en el
concepto de la libertad religiosa y del Estado verdaderamente democrático que,
en cuanto tal, es decir, respetando su naturaleza más profunda y verdadera, se
pone al servicio de los ciudadanos, de todos los ciudadanos, respetando sus
derechos, sus convicciones religiosas" (Discurso
a los Cardenales y a los colaboradores de la Curia Romana, 28
junio de 1984).
13. Con estos presupuestos, se comprende que la enseñanza de la religión
católica tiene una especificidad con respecto a las otras asignaturas escolares.
Efectivamente, como explica el Concilio Vaticano II: "el poder civil, cuyo fin
propio es actuar el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida
religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o
impedir los actos religiosos" (DH
3). Por estos motivos corresponde a la Iglesia establecer los contenidos
auténticos de la enseñanza de la religión católica en la escuela, que garantiza,
ante a los padres y los mismos alumnos la autenticidad de la enseñanza que se
transmite como católica.
14. La Iglesia reconoce esta tarea como su ratione materiae y la
reivindica como de competencia propia, independientemente de la naturaleza de la
escuela (estatal o no estatal, católica o no católica) en donde viene impartida.
Por lo tanto: "depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación
religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas (...) corresponde a
la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al
Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma" (c.
804 §1 CIC; Cf., además, c. 636 CCEO).
b) La enseñanza de la religión en la escuela católica
15. La enseñanza de la religión en las escuelas católicas identifica su proyecto
educativo. En efecto, "el carácter propio y la razón profunda de la escuela
católica, el motivo por el cual deberían preferirla los padres católicos, es
precisamente la calidad de la enseñanza religiosa integrada en la educación de
los alumnos" (Juan Pablo II Exhortación apostólica
Catechesi tradendae,
16 de octubre de 1979, 69).
16. También en las escuelas católicas, debe ser respetada, como en cualquier
otro lugar, la libertad religiosa de los alumnos no católicos y de sus padres.
Esto no impide, como es claro, el derecho-deber de la Iglesia de enseñar y
testimoniar públicamente la propia fe, de palabra y por escrito, teniendo en
cuenta que "en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de
costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan
tener sabor a coacción o a persuasión deshonesta o menos recta" (DH
4).
c) Enseñanza de la religión católica bajo el perfil cultural y relación con la
catequesis
17. La enseñanza escolar de la religión se encuadra en la misión evangelizadora
de la Iglesia. Es diferente y complementaria a la catequesis en la parroquia y a
otras actividades, como la educación cristiana familiar o las iniciativas de
formación permanente de los fieles. Además del diferente ámbito donde cada una
es impartida, son diferentes las finalidades que se proponen: la catequesis se
propone promover la adhesión personal a Cristo y la maduración de la vida
cristiana en sus diferentes aspectos (Cf. Congregación para el Clero,
Directorio general para la
catequesis [DGC], 15 de agosto de 1997, nn. 80-87); la enseñanza
escolar de la religión transmite a los alumnos los conocimientos sobre la
identidad del cristianismo y de la vida cristiana. Además, el Papa Benedicto
XVI, hablando a los docentes de religión, ha indicado la exigencia de "ensanchar
los espacios de nuestra racionalidad, volver a abrirla a las grandes cuestiones
de la verdad y del bien, conjugar entre sí la teología, la filosofía y las
ciencias, respetando plenamente sus métodos propios y su recíproca autonomía,
pero siendo también conscientes de su unidad intrínseca. En efecto, la dimensión
religiosa, es intrínseca al hecho cultural, contribuye a la formación global de
la persona y permite transformar el conocimiento en sabiduría de vida." A la
consecución de tal fin contribuye la enseñanza de la religión católica, con la
cual "la escuela y la sociedad se enriquecen con verdaderos laboratorios de
cultura y de humanidad, en los cuales, descifrando la aportación significativa
del cristianismo, se capacita a la persona para descubrir el bien y para crecer
en la responsabilidad; para buscar el intercambio, afinar el sentido crítico y
aprovechar los dones del pasado a fin de comprender mejor el presente y
proyectarse conscientemente hacia el futuro" (Discurso
a los docentes de religión católica, 25 de abril de 2009).
18. La especificidad de esta enseñanza no disminuye su naturaleza de disciplina
escolástica; al contrario, el mantenimiento de ese status es una
condición de eficacia: "es necesario que la enseñanza religiosa escolar aparezca
como disciplina escolar, con la misma exigencia de sistematicidad y rigor que
las demás materias. Ha de presentar el mensaje y acontecimiento cristiano con la
misma seriedad y profundidad con que las demás disciplinas presentan sus
saberes. No se sitúa, sin embargo, junto a ellas como algo accesorio, sino en un
necesario diálogo interdisciplinario" (DGC
73).
En síntesis:
- La libertad religiosa es el fundamento y la garantía de la presencia de la
enseñanza de la religión en el espacio público escolar.
- Una concepción antropológica abierta a la dimensión trascendental es su
condición cultural.
- En la escuela católica la enseñanza de la religión es característica
irrenunciable del proyecto educativo.
- La enseñanza de la religión es diferente y complementaria a la catequesis, en
cuanto es una enseñanza escolar que no solicita la adhesión de fe, pero
transmite los conocimientos sobre la identidad del cristianismo y de la vida
cristiana. Además, enriquece la Iglesia y la humanidad de laboratorios de
cultura y humanidad.
IV. Libertad educativa, libertad religiosa y educación católica
19. En conclusión, el derecho a la educación y a la libertad religiosa de los
padres y de los alumnos se ejercitan concretamente a través de:
a) la libertad de elección de la escuela.
"Los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar
a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las escuelas. El poder
público, a quien pertenece proteger y defender la libertad de los ciudadanos,
atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas
públicas de forma que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su
propia conciencia, las escuelas para sus hijos." (GE
6; Cf.
DH 5;
c. 797 CIC; c. 627
§3 CCEO).
b) La libertad de recibir, en los centros escolares, una enseñanza religiosa
confesional que integre la propia tradición religiosa en la formación cultural y
académica propia de la escuela.
"Deben esforzarse los fieles para que, en la sociedad civil, las leyes que
regulan la formación de los jóvenes provean también a su educación religiosa y
moral en las mismas escuelas, según la conciencia de sus padres" (c.
799 CIC; Cf.
GE 7,
DH 5). En efecto,
la educación religiosa católica, impartida en cualquiera escuela, está sometida
a la autoridad de la Iglesia (Cf.
c. 804 §1 CIC; c.
636 CCEO).
20. La Iglesia es consciente que en muchos lugares en la actualidad, como
también en épocas pasadas, la libertad religiosa no es plenamente efectiva, en
las leyes y en la práctica (cfr
DH 13). En estas
condiciones, la Iglesia hace cuanto es posible para ofrecer a los fieles la
formación que necesitan (Cf.
GE 7;
c. 798 CIC; c. 637
CCEO). Al mismo tiempo, de acuerdo con la propia misión (Cf. Concilio Vaticano
II, Constitución pastoral
Gaudium et spes,
76), no deja de denunciar la injusticia que se cumple cuando los alumnos
católicos y sus familias son privados de sus derechos educativos y es herida su
libertad religiosa, y exhorta a todos los fieles a empeñarse para que estos
derechos sean efectivos (Cf.
c. 799 CIC).
Esta Congregación para la Educación Católica está convencida de que los
principios mencionados anteriormente pueden contribuir a encontrar una siempre
mayor consonancia entre la tarea educativa, que es parte integrante de la misión
de la Iglesia y la aspiración de las Naciones a desarrollar una sociedad justa y
respetuosa de la dignidad de cada hombre.
Por su parte la Iglesia, ejerciendo la diakonia de la verdad en medio de
la humanidad, ofrece a cada generación la revelación de Dios de la que se puede
aprender la verdad última sobre la vida y sobre el fin de la historia. Esta
tarea no es fácil en un mundo secularizado, habitado por la fragmentación del
conocimiento y por la confusión moral, involucra a toda la comunidad cristiana y
constituye un desafío para los educadores. Nos sostiene, en todo caso, la
certeza -como afirma Benedicto XVI- que "los nobles fines [...] de la educación,
fundados en la unidad de la verdad y en el servicio a la persona y a la
comunidad, son un poderoso instrumento especial de esperanza" (Discurso
a los educadores católicos, 17 de abril de 2008).
Mientras rogamos a Su Eminencia/Excelencia de hacer conocer a quienes están
empeñados en el servicio y en la misión educativa de la Iglesia los contenidos
de la presente Carta Circular, le agradecemos por su amable atención y en
comunión de oración a María, Madre y Maestra de los educadores, aprovechamos
gustosos la circunstancia para transmitirle el testimonio de nuestra
consideración, confirmándonos
De Su Eminencia/Excelencia/Reverendísima
Devotísimo en el Señor
Zenon Card. GROCHOLEWSKI,
Prefecto
Jean-Louis BRUGUÈS, O.P,
Secretario