Benedicto XVI en la ONU
Señor Presidente
Señoras y Señores
Saludo a los Embajadores y a los
Diplomáticos de los Estados Miembros, así como a todos los presentes: a través
de ustedes, saludo a los pueblos que representan aquí. Ellos esperan de esta
Institución que lleve adelante la inspiración que condujo a su fundación, la de
ser un «centro que armonice los esfuerzos de las Naciones por alcanzar los fines
comunes», de la paz y el desarrollo (cf.
Carta de las Naciones Unidas,
art. 1.2-1.4). Como dijo el Papa Juan Pablo II en 1995, la Organización debería
ser “centro moral, en el que todas las naciones del mundo se sientan como en su
casa, desarrollando la conciencia común de ser, por así decir, una ‘familia de
naciones’” (Discurso ante la Asamblea
General de las Naciones Unidas, Nueva
York, 5 de octubre de 1995, 14).
A través de las Naciones Unidas,
los Estados han establecido objetivos universales que, aunque no coincidan con
el bien común total de la familia humana, representan sin duda una parte
fundamental de este mismo bien. Los principios fundacionales de la Organización
–el deseo de la paz, la búsqueda de la justicia, el respeto de la dignidad de la
persona, la cooperación y la asistencia humanitaria– expresan las justas
aspiraciones del espíritu humano y constituyen los ideales que deberían estar
subyacentes en las relaciones internacionales. Como mis predecesores Pablo VI y
Juan Pablo II han hecho notar desde esta misma tribuna, se trata de cuestiones
que la Iglesia Católica y la Santa Sede siguen con atención e interés, pues ven
en vuestra actividad un ejemplo de cómo los problemas y conflictos relativos a
la comunidad mundial pueden estar sujetos a una reglamentación común. Las
Naciones Unidas encarnan la aspiración a “un grado superior de ordenamiento
internacional” Juan Pablo II,
Sollicitudo rei socialis, 43),
inspirado y gobernado por el principio de subsidiaridad y, por tanto, capaz de
responder a las demandas de la familia humana mediante reglas internacionales
vinculantes y estructuras capaces de armonizar el desarrollo cotidiano de la
vida de los pueblos. Esto es más necesario aún en un tiempo en el que
experimentamos la manifiesta paradoja de un consenso multilateral que sigue
padeciendo una crisis a causa de su subordinación a las decisiones de unos
pocos, mientras que los problemas del mundo exigen intervenciones conjuntas por
parte de la comunidad internacional.
Ciertamente, cuestiones de
seguridad, los objetivos del desarrollo, la reducción de las desigualdades
locales y globales, la protección del entorno, de los recursos y del clima,
requieren que todos los responsables internacionales actúen conjuntamente y
demuestren una disponibilidad para actuar de buena fe, respetando la ley y
promoviendo la solidaridad con las regiones más débiles del planeta. Pienso
particularmente en aquellos Países de África y de otras partes del mundo que
permanecen al margen de un auténtico desarrollo integral, y corren por tanto el
riesgo de experimentar sólo los efectos negativos de la globalización. En el
contexto de las relaciones internacionales, es necesario reconocer el papel
superior que desempeñan las reglas y las estructuras intrínsecamente ordenadas a
promover el bien común y, por tanto, a defender la libertad humana. Dichas
reglas no limitan la libertad. Por el contrario, la promueven cuando prohíben
comportamientos y actos que van contra el bien común, obstaculizan su
realización efectiva y, por tanto, comprometen la dignidad de toda persona
humana. En nombre de la libertad debe haber una correlación entre derechos y
deberes, por la cual cada persona está llamada a asumir la responsabilidad de
sus opciones, tomadas al entrar en relación con los otros. Aquí, nuestro
pensamiento se dirige al modo en que a veces se han aplicado los resultados de
los descubrimientos de la investigación científica y tecnológica. No obstante
los enormes beneficios que la humanidad puede recabar de ellos, algunos aspectos
de dicha aplicación representan una clara violación del orden de la creación,
hasta el punto en que no solamente se contradice el carácter sagrado de la vida,
sino que la persona humana misma y la familia se ven despojadas de su identidad
natural. Del mismo modo, la acción internacional dirigida a preservar el entorno
y a proteger las diversas formas de vida sobre la tierra no ha de garantizar
solamente un empleo racional de la tecnología y de la ciencia, sino que debe
redescubrir también la auténtica imagen de la creación. Esto nunca requiere
optar entre ciencia y ética: se trata más bien de adoptar un método científico
que respete realmente los imperativos éticos.
El reconocimiento de la unidad de
la familia humana y la atención a la dignidad innata de cada hombre y mujer
adquiere hoy un nuevo énfasis con el principio de la responsabilidad de
proteger. Este principio ha sido definido sólo recientemente, pero ya estaba
implícitamente presente en los orígenes de las Naciones Unidas y ahora se ha
convertido cada vez más en una característica de la actividad de la
Organización. Todo Estado tiene el deber primario de proteger a la propia
población de violaciones graves y continuas de los derechos humanos, como
también de las consecuencias de las crisis humanitarias, ya sean provocadas por
la naturaleza o por el hombre. Si los Estados no son capaces de garantizar esta
protección, la comunidad internacional ha de intervenir con los medios jurídicos
previstos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos
internacionales. La acción de la comunidad internacional y de sus instituciones,
dando por sentado el respeto de los principios que están a la base del orden
internacional, no tiene por qué ser interpretada nunca como una imposición
injustificada y una limitación de soberanía. Al contrario, es la indiferencia o
la falta de intervención lo que causa un daño real. Lo que se necesita es una
búsqueda más profunda de los medios para prevenir y controlar los conflictos,
explorando cualquier vía diplomática posible y prestando atención y estímulo
también a las más tenues señales de diálogo o deseo de reconciliación.
El principio de la “responsabilidad
de proteger” fue considerado por el antiguo
ius gentium
como el fundamento de toda actuación de los
gobernadores hacia los gobernados: en tiempos en que se estaba desarrollando el
concepto de Estados nacionales soberanos, el fraile dominico Francisco de
Vitoria, calificado con razón como precursor de la idea de las Naciones Unidas,
describió dicha responsabilidad como un aspecto de la razón natural compartida
por todas las Naciones, y como el resultado de un orden internacional cuya tarea
era regular las relaciones entre los pueblos. Hoy como entonces, este principio
ha de hacer referencia a la idea de la persona como imagen del Creador, al deseo
de una absoluta y esencial libertad. Como sabemos, la fundación de las Naciones
Unidas coincidió con la profunda conmoción experimentada por la humanidad cuando
se abandonó la referencia al sentido de la trascendencia y de la razón natural
y, en consecuencia, se violaron gravemente la libertad y la dignidad del hombre.
Cuando eso ocurre, los fundamentos objetivos de los valores que inspiran y
gobiernan el orden internacional se ven amenazados, y minados en su base los
principios inderogables e inviolables formulados y consolidados por las Naciones
Unidas. Cuando se está ante nuevos e insistentes desafíos, es un error
retroceder hacia un planteamiento pragmático, limitado a determinar “un terreno
común”, minimalista en los contenidos y débil en su efectividad.
La referencia a la dignidad humana,
que es el fundamento y el objetivo de la responsabilidad de proteger, nos lleva
al tema sobre el cual hemos sido invitados a centrarnos este año, en el que se
cumple el 60° aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
El documento fue el resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y
culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona
humana en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la sociedad, y
de considerar a la persona humana esencial para el mundo de la cultura, de la
religión y de la ciencia. Los derechos humanos son presentados cada vez más como
el lenguaje común y el sustrato ético de las relaciones internacionales. Al
mismo tiempo, la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los
derechos humanos sirven como garantía para la salvaguardia de la dignidad
humana. Sin embargo, es evidente que los derechos reconocidos y enunciados en la
Declaración
se aplican a cada uno en virtud del origen común
de la persona, la cual sigue siendo el punto más alto del designio creador de
Dios para el mundo y la historia. Estos derechos se basan en la ley natural
inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y
civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría
restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el
sentido y la interpretación de los derechos podrían variar, negando su
universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos,
sociales e incluso religiosos. Así pues, no se debe permitir que esta vasta
variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son
universales, sino que también lo es la persona humana, sujeto de estos derechos.
La vida de la comunidad, tanto en
el ámbito interior como en el internacional, muestra claramente cómo el respeto
de los derechos y las garantías que se derivan de ellos son las medidas del bien
común que sirven para valorar la relación entre justicia e injusticia,
desarrollo y pobreza, seguridad y conflicto. La promoción de los derechos
humanos sigue siendo la estrategia más eficaz para extirpar las desigualdades
entre Países y grupos sociales, así como para aumentar la seguridad. Es cierto
que las víctimas de la opresión y la desesperación, cuya dignidad humana se ve
impunemente violada, pueden ceder fácilmente al impulso de la violencia y
convertirse ellas mismas en transgresoras de la paz. Sin embargo, el bien común
que los derechos humanos permiten conseguir no puede lograrse simplemente con la
aplicación de procedimientos correctos ni tampoco a través de un simple
equilibrio entre derechos contrapuestos. La
Declaración Universal
tiene el mérito de haber permitido confluir en un
núcleo fundamental de valores y, por lo tanto, de derechos, a diferentes
culturas, expresiones jurídicas y modelos institucionales. No obstante, hoy es
preciso redoblar los esfuerzos ante las presiones para reinterpretar los
fundamentos de la Declaración
y comprometer con ello su íntima unidad,
facilitando así su alejamiento de la protección de la dignidad humana para
satisfacer meros intereses, con frecuencia particulares. La
Declaración
fue adoptada como un “ideal común” (preámbulo)
y no puede ser aplicada por partes separadas, según tendencias u opciones
selectivas que corren simplemente el riesgo de contradecir la unidad de la
persona humana y por tanto la indivisibilidad de los derechos humanos.
La experiencia nos enseña que a
menudo la legalidad prevalece sobre la justicia cuando la insistencia sobre los
derechos humanos los hace aparecer como resultado exclusivo de medidas
legislativas o decisiones normativas tomadas por las diversas agencias de los
que están en el poder. Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad,
los derechos corren el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles,
separadas de la dimensión ética y racional, que es su fundamento y su fin. Por
el contrario, la Declaración Universal
ha reforzado la convicción de que el
respeto de los derechos humanos está enraizado principalmente en la justicia que
no cambia, sobre la cual se basa también la fuerza vinculante de las
proclamaciones internacionales.
Este aspecto se ve frecuentemente
desatendido cuando se intenta privar a los derechos de su verdadera función en
nombre de una mísera perspectiva utilitarista. Puesto que los derechos y los
consiguientes deberes provienen naturalmente de la interacción humana, es fácil
olvidar que son el fruto de un sentido común de la justicia, basado
principalmente sobre la solidaridad entre los miembros de la sociedad y, por
tanto, válidos para todos los tiempos y todos los pueblos. Esta intuición fue
expresada ya muy pronto, en el siglo V, por Agustín de Hipona, uno de los
maestros de nuestra herencia intelectual. Decía que la máxima
no hagas a otros lo que no quieres que te hagan a
ti “en modo alguno puede variar, por
mucha que sea la diversidad de las naciones” (De
doctrina christiana, III, 14). Por
tanto, los derechos humanos han de ser respetados como expresión de justicia, y
no simplemente porque pueden hacerse respetar mediante la voluntad de los
legisladores.
Señoras y Señores, con el
transcurrir de la historia surgen situaciones nuevas y se intenta conectarlas a
nuevos derechos. El discernimiento, es decir, la capacidad de distinguir el bien
del mal, se hace más esencial en el contexto de exigencias que conciernen a la
vida misma y al comportamiento de las personas, de las comunidades y de los
pueblos. Al afrontar el tema de los derechos, puesto que en él están implicadas
situaciones importantes y realidades profundas, el discernimiento es al mismo
tiempo una virtud indispensable y fructuosa.
Así, el discernimiento muestra cómo
el confiar de manera exclusiva a cada Estado, con sus leyes e instituciones, la
responsabilidad última de conjugar las aspiraciones de personas, comunidades y
pueblos enteros puede tener a veces consecuencias que excluyen la posibilidad de
un orden social respetuoso de la dignidad y los derechos de la persona. Por otra
parte, una visión de la vida enraizada firmemente en la dimensión religiosa
puede ayudar a conseguir dichos fines, puesto que el reconocimiento del valor
trascendente de todo hombre y toda mujer favorece la conversión del corazón, que
lleva al compromiso de resistir a la violencia, al terrorismo y a la guerra, y
de promover la justicia y la paz. Además, esto proporciona el contexto apropiado
para ese diálogo interreligioso que las Naciones Unidas están llamadas a apoyar,
del mismo modo que apoyan el diálogo en otros campos de la actividad humana. El
diálogo debería ser reconocido como el medio a través del cual los diversos
sectores de la sociedad pueden articular su propio punto de vista y construir el
consenso sobre la verdad en relación a los valores u objetivos particulares.
Pertenece a la naturaleza de las religiones, libremente practicadas, el que
puedan entablar autónomamente un diálogo de pensamiento y de vida. Si también a
este nivel la esfera religiosa se mantiene separada de la acción política, se
producirán grandes beneficios para las personas y las comunidades. Por otra
parte, las Naciones Unidas pueden contar con los resultados del diálogo entre
las religiones y beneficiarse de la disponibilidad de los creyentes para poner
sus propias experiencias al servicio del bien común. Su cometido es proponer una
visión de la fe, no en términos de intolerancia, discriminación y conflicto,
sino de total respeto de la verdad, la coexistencia, los derechos y la
reconciliación.
Obviamente, los derechos humanos
deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de
una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que
manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la
dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad de las Naciones Unidas en
los años recientes ha asegurado que el debate público ofrezca espacio a puntos
de vista inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo
la de rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la libertad de
profesar o elegir una religión. Es inconcebible, por tanto, que los creyentes
tengan que suprimir una parte de sí mismos –su fe– para ser ciudadanos activos.
Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios
derechos.
Los derechos asociados con la
religión necesitan protección sobre todo si se los considera en conflicto con la
ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de
naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía de la libertad
religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida
consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad
de que los creyentes contribuyan la construcción del orden social. A decir
verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través de su implicación influyente
y generosa en una amplia red de iniciativas, que van desde las universidades a
las instituciones científicas, escuelas, centros de atención médica y a
organizaciones caritativas al servicio de los más pobres y marginados. El
rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la
dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto –expresión por su propia
naturaleza de la comunión entre personas– privilegiaría efectivamente un
planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona.
Mi presencia en esta Asamblea es
una muestra de estima por las Naciones Unidas y es considerada como expresión de
la esperanza en que la Organización sirva cada vez más como signo de unidad
entre los Estados y como instrumento al servicio de toda la familia humana.
Manifiesta también la voluntad de
la Iglesia Católica de ofrecer su propia aportación a la construcción de
relaciones internacionales en un modo en que se permita a cada persona y a cada
pueblo percibir que son un elemento capaz de marcar la diferencia. Además, la
Iglesia trabaja para obtener dichos objetivos a través de la actividad
internacional de la Santa Sede, de manera coherente con la propia contribución
en la esfera ética y moral y con la libre actividad de los propios fieles.
Ciertamente, la Santa Sede ha tenido siempre un puesto en las asambleas de las
Naciones, manifestando así el propio carácter específico en cuanto sujeto en el
ámbito internacional. Como han confirmado recientemente las Naciones Unidas, la
Santa Sede ofrece así su propia contribución según las disposiciones de la ley
internacional, ayuda a definirla y a ella se remite.
Las Naciones Unidas siguen siendo
un lugar privilegiado en el que la Iglesia está comprometida a llevar su propia
experiencia “en humanidad”, desarrollada a lo largo de los siglos entre pueblos
de toda raza y cultura, y a ponerla a disposición de todos los miembros de la
comunidad internacional. Esta experiencia y actividad, orientadas a obtener la
libertad para todo creyente, intentan aumentar también la protección que se
ofrece a los derechos de la persona. Dichos derechos están basados y plasmados
en la naturaleza trascendente de la persona, que permite a hombres y mujeres
recorrer su camino de fe y su búsqueda de Dios en este mundo.
El reconocimiento de esta dimensión
debe ser reforzado si queremos fomentar la esperanza de la humanidad en un mundo
mejor, y crear condiciones propicias para la paz, el desarrollo, la cooperación
y la garantía de los derechos de las generaciones futuras.
En mi reciente Encíclica
Spe salvi,
he subrayado “que la búsqueda, siempre nueva y fatigosa, de rectos ordenamientos
para las realidades humanas es una tarea de cada generación” (n. 25).
Para los cristianos, esta tarea
está motivada por la esperanza que proviene de la obra salvadora de Jesucristo.
Precisamente por eso la Iglesia se alegra de estar asociada con la actividad de
esta ilustre Organización, a la cual está confiada la responsabilidad de
promover la paz y la buena voluntad en todo el mundo. Queridos amigos, os doy
las gracias por la oportunidad de dirigirme hoy a vosotros y prometo la ayuda de
mis oraciones para el desarrollo de vuestra noble tarea.
Antes de despedirme de esta
asamblea, deseo saludar a todas las naciones aquí representadas en las lenguas
oficiales.
[En inglés, en francés, en
español, en árabe, en chino y en ruso:]
Paz y prosperidad con la ayuda de Dios!