De delito a derecho.
En la ley vigente, de 1985, el aborto es un delito despenalizado en tres casos:
si el embarazo supone un grave peligro para la salud o la vida de la mujer, si
es probable que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, o si el
embarazo es fruto de una violación. Ahora, con la nueva ley, el aborto pasa a
convertirse en un derecho jurídicamente exigible y con financiación pública.
Libre disposición sobre el feto.
Al reconocerse el aborto como un derecho de la mujer, se elimina la ponderación
entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto que exige el
Tribunal Constitucional. La reforma también hace caso omiso del principio que
reconoció expresamente el TC: la vida del
nasciturus
es un bien jurídico que goza de protección constitucional.
Aborto libre hasta las 14 semanas.
En este período del embarazo, la mujer pude abortar sin dar explicaciones a
nadie y sin necesidad de autorización. Esta es una de las consecuencias
derivadas de la eliminación del sistema de indicaciones.
Hasta la semana 22.
Entre la semana 14 y 22 de la gestación, la mujer puede abortar en caso de grave
riesgo para su vida o salud (con un dictamen emitido por dos médicos
especialistas, del que se puede prescindir en caso de urgencia), o si el feto
padece graves anomalías. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta
ahora el coladero para el aborto a petición, en la práctica el aborto libre se
amplía hasta las 22 semanas del embarazo.
Después de la semana 22.
También hay aborto legal hasta el final del embarazo si hay malformación
incompatible con la vida del feto o éste padece una enfermedad de extrema
gravedad e incurable. En el primer caso, se requiere el dictamen de dos médicos
especialistas distintos del que practique el aborto. En el segundo, el
diagnóstico deberán confirmarlo tres médicos.
Menores de 16 y 17 años.
La decisión de abortar corresponde exclusivamente a ellas, pero al menos uno de
los representantes legales (padre, madre o tutor) ha de ser informado. Ahora
bien: se prescinde de la obligación de informar si las menores alegan que esto
les puede acarrear un “grave conflicto”.
Objeción de conciencia.
Se limita a los profesionales directamente implicados en el aborto. Además, la
ley establece que los objetores deberán ejercer su derecho de forma individual,
por escrito y justificada. Y las Facultades de Medicina y las Escuelas de
Enfermería tienen obligación de enseñar en sus aulas a practicar abortos.
Educación sexual.
A partir de los 11 años, los alumnos de primaria y secundaria recibirán clases
de “salud sexual y reproductiva”.
Anticonceptivos gratis.
La sanidad pública financiará total o parcialmente los anticonceptivos de última
generación. Las personas de escasos recursos podrán obtenerlos a cargo de la
sanidad pública.