Tribunal europeo: No existe el derecho al aborto
ESTRASBURGO, jueves 16 de diciembre de 2010 (ZENIT.org).-
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que no hay un “derecho humano
al aborto”, en un caso relativo a un desafío a la constitución irlandesa.
La Gran Sala del tribunal europeo emitió este jueves un fallo sobre el caso A, B
y C versus Irlanda, destacando que la prohibición constitucional
irlandesa de abortar no viola la Convención Europea de Derechos Humanos.
El desafío a la norma irlandesa fue llevado al tribunal el pasado mes de
diciembre por tres mujeres que afirmaban haber sido “obligadas” a ir al
extranjero a abortar, alegando que ponían en peligro su salud.
El tribunal decidió que las leyes del país no violan la Convención Europea de
Derechos Humanos, que destaca el “derecho al respeto a la vida privada y
familiar”.
El Centro Europeo de Derecho y Justicia, parte tercera en este caso, elogió el
mayor reconocimiento del tribunal del “derecho a la vida del no nacido”.
El director del centro, Grégor Puppinck, explicó a ZENIT la preocupación de que
el tribunal “reconociera un derecho al aborto” como un “nuevo derecho derivado
de la interpretación cada vez más amplia del artículo 8”.
Sin embargo, añadió, “el tribunal no reconoció este derecho”, sino que
“reconoció el derecho a la vida del no nacido como un derecho legítimo”.
Puppinck aclaró que “el tribunal no reconoce el derecho a la vida del no nacido
como un derecho absoluto, sino como un derecho que debe ser valorado con otros
intereses en conflicto, como la salud de la madre u otros intereses sociales”.
Equilibrio de intereses
Sin embargo, añadió, “los Estados tienen un amplio margen de apreciación al
ponderar esos intereses en conflicto, incluso aunque haya un vasto consenso
pro-aborto en la legislación europea”.
“Esto es importante: el amplio consenso pro-aborto en la legislación europea no
crea ninguna nueva obligación, como en otros temas social y moralmente
debatidos”, dijo.
Y añadió: “Así, un Estado es libre de proporcionar un grado muy elevado de
protección del derecho a la vida del niño no nacido”.
“El derecho a la vida del niño no nacido puede superar legítimamente otros
derechos en conflicto garantizados”.
Según Puppinck, “como tal, no existe un derecho autónomo a someterse a un aborto
basado en la Convención”.
El director del Centro Europeo de Derecho y Justicia afirmó: “No recuerdo ningún
caso anterior que reconozca claramente un derecho autónomo a la vida del niño no
nacido”.
Un comunicado del Centro Europeo de Derecho y Justicia destaca que “el objetivo
natural y el deber del Estado es proteger la vida de su gente; las personas, por
tanto, mantienen el derecho a tener sus vidas protegidas por el Estado”.
“La reciprocidad entre los derechos de las personas y el deber del Estado en el
campo de la vida y la seguridad se considera tradicionalmente como el fundamento
de la sociedad pública; además, es el fundamento de la autoridad y la
legitimidad estatal”, indica.
Y añade que “la autoridad para prescribir la protección del derecho a la vida
corresponde originariamente al Estado y se ejerce en el marco de su soberanía”.